Herencia en Torrevieja: ¿Cómo se tramita?

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Comprar un inmueble significa que tarde o temprano éste va a ser vendido, o heredado por algún familiar. En el último caso, es importante conocer los pasos que se deben dar tanto a la hora de crear un testamento, como a la hora de heredar el inmueble. En este artículo te contamos cómo tramitar una herencia en Torrevieja, desde el testamento hasta la obtención de la herencia.

Este es el último artículo de nuestra serie de artículos para extranjeros en España, aunque te recomendamos que lo leas incluso si eres ciudadano español. Tramitar una herencia nunca es fácil, y siempre es mejor contar con la ayuda de un profesional.

Hacer un testamento en España
Documentos necesarios para recibir una herencia
¿Qué pasa si no hay testamento?
Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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Hacer un testamento en España

A diferencia de en otros países, en España (salvo algunas excepciones) la repartición de bienes en el testamento no se puede hacer libremente, ya que hay unas leyes que la regulan. El testamento se debe dividir en tres tercios: El Tercio de la Legítima, que se debe repartir entre los herederos forzosos (normalmente los hijos) a partes iguales; el Tercio de Mejora, que se reparte entre los herederos forzosos como uno desee; y el Tercio de Libre Disposición, que se puede emplear como uno desee y no tiene normas que obliguen a repartirlo de ningún modo.

El cónyuge o pareja se encuentra debajo de los hijos y padres en la lista de herederos forzosos, por lo que muchas veces se crea un testamento llamado «Del uno para el otro y después para los hijos», que especifica que el cónyuge tiene derecho al usufructo de todos los bienes, incluso los que obtienen los herederos forzosos. El usufructo quiere decir que el cónyuge tiene derecho a usar los bienes como quiera, si bien no los puede vender sin permiso de los herederos legítimos.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los bienes inmuebles en España si el dueño no es ciudadano español? Según la ley española, es posible que los ciudadanos extranjeros que poseen bienes en España se acojan a la ley de su país de origen, evitando por lo tanto estas disposiciones de herencia forzosas.

Si no se crea un testamento para estos inmuebles, estos se deben acoger a la ley de herencias del último país de residencia habitual del fallecido o fallecida. Es muy importante, por lo tanto, crear un testamento para estos bienes, ya que evitarán a los herederos muchos quebraderos de cabeza.

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Documentos necesarios para recibir una herencia

El primer documento que se necesita es el Certificado de Defunción, que se puede solicitar acudiendo al Registro Civil donde se haya escrito el fallecimiento, así como por Internet y por correo postal. Después, hay que obtener el Certificado de Últimas Voluntades, que se puede solicitar en el Ministerio de Justicia a través de Internet. También se necesita el Certificado de Seguros con coberturas de fallecimiento, que necesita que se haya obtenido previamente el Certificado de Defunción.

Una vez esto se ha obtenido, es necesario acudir a Notaría para pedir una copia compulsada del testamento, y posteriormente, hacer un inventario de bienes y deudas. Gran parte de la información necesaria se puede obtener de la última declaración de la Renta del fallecido o fallecida. Toda esta información, incluyendo la identificación de quien esté interesado en la herencia, se recoge en el Documento de Partición de la Herencia.

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¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando tras el fallecimiento no hay testamento, la situación pasa a denominarse «intestada«. Aquellos que crean tener derecho a la herencia deben empezar el procedimiento de Declaración de Herederos, que desde 2015 se tramita a través de notaría.

El solicitante debe designar a aquellos que crea que son herederos con datos identificativos, acompañar esta declaración con los documentos necesarios, y acreditar el fallecimiento y que éste sucedió sin testamento. Además, se deben aportar dos testigos que no tengan ningún tipo de interés en la sucesión.

Pasados 20 días hábiles o un mes desde la finalización de diligencias, el notario realiza un acta donde se declara quiénes son los herederos, y qué derechos tienen.

En general, los herederos suelen ser los descendientes, que obtienen la herencia dividida a partes iguales. Si no hay descendientes, la herencia pasa a los ascendientes (padres, o en su defecto, tutores legales, abuelos, bisabuelos…). En el caso de que tampoco haya ascendientes, es el cónyuge legal el que obtiene la herencia al completo. Si no, los herederos son los hermanos, después los primos, y si no hay absolutamente nadie que pueda heredar, la herencia pasaría a pertenecer al Estado.

El proceso de Declaración de Herederos es más complicado que la lectura de un testamento, y ya que hacer un  testamento suele costar unos 50€ y se puede cambiar tantas veces como se desee, merece la pena hacerlo.

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Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Además de la plusvalía, de la que ya hemos hablado mucho, existe otro impuesto al que hacer frente al recibir una herencia en España. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto personal que se debe pagar en un plazo de 6 meses si es una herencia, y en 30 días si se trata de una donación. Su regulación varía según cada Comunidad Autónoma, lo que significa que las ventajas fiscales cambian dependiendo de dónde se resida.

La base para la aplicación del tipo es el valor de los bienes y derechos adquiridos, restando las cargas y deudas. Sin embargo, dependiendo de la Comunidad Autónoma, a este valor se le pueden aplicar una serie de reducciones. Debido a la complejidad de este impuesto, y los cambios que ha habido en los últimos años en la Comunidad Valenciana, hablaremos a fondo del mismo en otro artículo.

Con esto terminamos nuestra serie de cinco artículos especiales para extranjeros y no residente. ¿Se te ha quedado alguna pregunta en el tintero? ¡Dínoslo en los comentarios! Y si ya lo tienes todo claro, y lo que quieres es comprar o vender tu casa en Torrevieja y Costa Blanca, Inmokea es tu inmobiliaria de confianza. ¡Llámanos!

 

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